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BERTOLA, MARIA DEL CARMEN c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para que despache expediente administrativo. La Cámara Federal de Córdoba —Sala B— confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó el despacho del expediente y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme lo previsto.

Amparo por mora Andis Despachar expediente Confirmacion Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Cpccn art. 68 Jurisdiccion federal (cordoba)

Actor: María del Carmen Bertola. Demandado: Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la administración, solicitando que ANDIS despache las actuaciones relativas al expediente administrativo N° 04127251390466055000001.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 30 de octubre de 2025 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; se impusieron las costas de esta Alzada a la demandada perdidosa y se reguló honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado para primera instancia. Fundamentos principales (textos literales extraídos del fallo):
- "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada."
- "Atento ello y el resultado arribado, las costas se impondrán a la demandada perdidosa (art. 68 -1ra parte
- del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), regulándose honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado para primera instancia (art. 30 de la Ley N° 27.423). No se regulan honorarios a favor de la representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 de Ley N°27.423)."
- Disposición resolutiva final (transcripta en la sección 0) que dispone la confirmación íntegra de la sentencia apelada y la imposición de costas y regulación de honorarios conforme se indicó. No hubo votos en disidencia consignados en el bloque resolutivo ni en el cuerpo del documento proporcionado.

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