PEREYRA, NORA DEL VALLE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo de Nora del Valle Pereyra contra ANSeS por denegación de retiro por invalidez por falta de presentación de la declaración jurada de salud. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado del 18/03/2025 que hizo lugar parcialmente al amparo, rechazando el agravio de la ANSeS y ordenando imponer costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Nora del Valle Pereyra.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para que ANSeS deje sin efecto la denegatoria del Retiro por Invalidez dictada el 05/12/2024 por no haber presentado la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto 300/97.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 18 de marzo de 2025 dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravio. Asimismo, se impusieron las costas de la Alzada a la parte apelante (ANSeS) y se reguló la remuneración letrada de la actora en el 35% de lo estimado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El amparo reviste carácter excepcional y por ende su procedencia debe declararse con criterio restrictivo y el objetivo que persigue, que es, tutelar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional requiere de los jueces un prudente ejercicio de la facultad, también excepcional, de rechazar 'in limine' la demanda. Esto último sólo podrá ocurrir cuando carezca en forma manifiesta de elementales requisitos formales o sustanciales que la descarten indubitablemente, sin necesidad de aportar nuevos elementos de juicio en el proceso."
"Trasladando las consideraciones vertidas precedentemente al sub examine, debe tenerse en cuenta el carácter alimentario de las prestaciones pretendidas correspondiendo advertir, por aplicación del principio de la tutela judicial efectiva, que el amparo resulta la vía idónea a los fines de resolver la presente acción."
"En atención a la existencia de criterios jurisprudenciales divergentes y contradictorios en relación al tema que nos ocupa, este Tribunal mediante fallo plenario resolvió por unanimidad con fecha 14 de abril del año 2026 disponer que la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, mientras la Administración no implemente un mecanismo de notificación fehaciente..."
Además, el Tribunal sostuvo que corresponde imponer las costas conforme el art. 14 de la Ley N° 16.986 y reguló honorarios de la actora en la Alzada en el 35% de lo estimado en primera instancia. No constan votos en disidencia relevantes.
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