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MARTINEZ, GUSTAVO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES reclamando reajustes y ejecución de sentencia por haberes jubilatorios adeudados. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que aprobó la planilla de liquidación y ordenó la ejecución por $22.694.461,66 al 28/02/2026, además de reajustar el haber a $1.783.046,25 a febrero de 2026, imponiendo costas a la demandada.

Recurso de apelacion Reajuste previsional Ejecucion de sentencia Anses Planilla de liquidacion Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Monto $22.694.461 66 Reajuste haber $1.783.046 25


¿Quién es el actor?

MARTINEZ, GUSTAVO RAUL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y ejecución de sentencia por haberes jubilatorios adeudados; aprobación de planilla de liquidación, pago de capital e intereses y reajuste del haber jubilatorio. Montos relevantes: $22.694.461,66 (capital e intereses al 28/02/2026) y $1.783.046,25 (reajuste del haber a febrero de 2026). Plazo de pago intimado: 20 días hábiles desde la notificación del decisorio de grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba —Sala B— confirmó la sentencia de fecha 10/04/2026 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló los honorarios de la letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado por el sentenciante, sin regulación para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo. Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) “Ingresando al análisis de los agravios esbozados por la demandada respecto de la planilla aprobada por el Juez de grado, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro.” 2) “En lo que respecta al agravio deducido por la demandada vinculado a la retención del Impuesto a las Ganancias conforme a la Ley N° 20.628, corresponde señalar que dicha cuestión ya ha sido objeto de pronunciamiento en autos. En efecto, el Juez de grado se expidió al respecto en la sentencia de fecha 3/6/2025. En consecuencia, encontrándose el punto firme y en autoridad de cosa juzgada, corresponde estar a lo allí resuelto.” 3) “De la lectura de la norma bajo análisis, se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución... Asimismo, deben tenerse presente los lineamientos brindados en el fallo ‘García, María Isabel’ de fecha 29/03/19 de la C.S.J.N. ... lo cual motiva a tomar medidas tendientes a garantizar el acceso a la justicia, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable.” 4) “Atento el resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso).”
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el acuerdo final transcripto.

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