LIONI, FRANCISCA YOLANDA Y OTRO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Ejecución previsional por diferencias retroactivas promovida por los herederos de Francisca Yolanda Lioni contra la A.N.S.E.S. La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirmó la sentencia de grado que aprobó la liquidación pericial por $7.222.788,96 (al 01/04/2025) y ordenó la ejecución, imponiendo las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Herederos de Francisca Yolanda Lioni (actora originaria).
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional por diferencias retroactivas (liquidación de haberes) reclamadas por la actora, con actualización y cálculo de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la Sentencia de fecha 10 de septiembre de 2025 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de la alzada a la demandada perdidosa y reguló honorarios para la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado por el sentenciante, sin regular honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro." (considerando II).
"En mérito de lo expresado, corresponde rechazar los agravios esbozados en este punto." (considerando II).
"Bajo tal orden de ideas... el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." (considerando III, referido a Impuesto a las Ganancias y jurisprudencia de la CSJN).
"En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada." (considerando IV).
"Atento la jurisprudencia señalada precedentemente y el resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423)..." (considerando V).
- Montos y prestaciones relevantes extraídos de la sentencia de grado confirmada:
"Determinó la suma adeudada ... actualizado al día 01 de abril de 2025 en la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($7.222.788,96.-), con más los intereses que correspondan..." (sentencia de grado aprobada).
Fijación de honorarios: estipendios de la profesora pericial y consultor técnico (UMA y valores), y regulación de honorarios de la letrada en los términos indicados en la parte resolutiva.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es colegiada y confirmatoria.
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