BUSTOS, JORGE ANDRES c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
El actor promovió amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) reclamando prestación administrativa. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y resolvió imponer las costas en el orden causado sin regular honorarios por haberse actuado la parte actora por derecho propio y la representante de la demandada ser profesional a sueldo.
¿Quién es el actor?
BUSTOS, JORGE ANDRES.
¿A quién se demanda?
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la Administración por dilaciones en la prestación administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba
- Sala B confirmó la sentencia de fecha 03/09/2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue objeto de agravios; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y no reguló honorarios por haberse actuado la parte actora por derecho propio y por ser la representante de la demandada profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Ingresando al tratamiento de la cuestión planetada respecto a los agravios esbozados por ambas partes por el monto fijado en concepto de honorarios a favor de la asistencia letrada del actor, este Tribunal -luego de un nuevo análisis de la cuestión
- se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora, entre otros, en los autos caratulados: 'VENIER, RICARDO HUGO C/ ANSES S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION' ... habiéndose resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA, por los fundamentos allí expresados por los jueces intervinientes."
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad."
"En virtud de ello y atento el resultado arribado, las costas se impondrán en el orden causado. No se regulan honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora atento que ha actuado por derecho propio ni a favor de la representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 y 13 de Ley N°27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres adhiere al criterio expuesto por la mayoría "sin perjuicio de que ha dejado sentada su postura a partir del dictado de la Sentencia de fecha 10/06/2026 ... Ello atento encontrarse en minoría respecto de los restantes integrantes de esta Cámara Federal", por lo que su posición quedó en minoría y no integra la decisión del acuerdo.
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