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GAUDIN, PATRICIO JUAN c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA

Amparo por mora promovido por Patricio Juan Gaudin contra ANSES por trámite jubilatorio. La Cámara Federal de Córdoba declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES, modificó la sentencia de primera instancia y fijó los honorarios del letrado actor en 7 UMA, imponiendo las costas de la Alzada en el orden causado.

Anses Amparo por mora Jubilacion ordinaria Apelacion Ley 27.742 Uma Honorarios Costas en el orden causado Camara federal de cordoba Recurso mal concedido.


¿Quién es el actor?

GAUDIN, PATRICIO JUAN (actor promovente).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora, solicitando se intime a ANSES a emitir el acto administrativo resolutorio del expediente iniciado el 08/04/2024 por solicitud de jubilación ordinaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la representante legal de la parte demandada respecto del fondo; modificó la sentencia de fecha 28/03/2025 fijando los honorarios a favor del letrado de la parte actora en la suma de 7 UMA; e impuso las costas de la Alzada en el orden causado, sin regular honorarios para el actor (que actuó por derecho propio) ni para la representación de la demandada (profesional a sueldo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "III.
- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada en cuanto al fondo cabe destacar que la Ley N° 27.742, en su art. 47, sustituyó el art. 28 de la Ley N° 19.549, el cual quedó redactado en los siguientes términos: '…La resolución del juez será apelable sólo en los siguientes casos: (i) cuando no haga lugar al amparo por mora; (ii) cuando acepte el plazo propuesto por la Administración; (iii) cuando fije el plazo para que la Administración se pronuncie…'. Por su parte, el art. N° 237 estableció que: 'Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, salvo en los capítulos o títulos en donde se señala lo contrario.'... Dicho esto, cabe tener en cuenta que la Ley N° 27.742 se publicó en el Boletin Oficial el dia 08/07/2024, y que el recurso de apelación fue interpuesto por la demandada con fecha 31/03/2025, es decir, cuando ya se encontraba vigente dicha modificación, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada en cuanto al fondo del asunto." "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad... En consecuencia, corresponde modificar la sentencia de fecha 28 de marzo de 2025 dictada por el señor Juez Federal de Río cuarto, fijando los honorarios del Dr. Adolfo G. Giorgi 7 UMA por los labores desarrollados en primera instancia." "V.
- En relación a la imposición de costas en esta Alzada, este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463... Por lo tanto, en virtud de los citados antecedentes y el cambio jurisprudencial operado el cual es criterio uniforme de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Adolfo G. Giorgi atento haber actuado por derecho propio ni a favor del representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 y 13 de Ley N°27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la resolución aparece suscripta por los señores jueces de Cámara indicados.

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