DIAZ, IRINEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS por el recálculo del haber previsional y reajustes varios. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado, ordenando recalcular el haber inicial conforme los lineamientos expuestos y declarando la constitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 para los períodos debatidos, confirmando el resto.
¿Quién es el actor?
DÍAZ, IRINEO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de recálculo del haber previsional inicial obtenido el 30/12/2017 y actualización conforme pautas jurisprudenciales y normativas aplicables; impugnación de actos administrativos que denegaron reajuste.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los puntos indicados, disponiendo que se tengan en cuenta los lineamientos expresados para el recálculo del haber inicial del actor; declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del haber previsional de la actora en esos períodos; impuso las costas de primera instancia en el orden causado; y confirmó en lo demás la sentencia atacada. Se impusieron las costas de segunda instancia por su orden y no se regularon honorarios por la inactividad de la parte actora y por ser la representación de la demandada profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio."
"Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..." (fundamento para hacer lugar al recurso de la demandada respecto de la inconstitucionalidad declarada en grado).
"En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar constitucional dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión final es la que figura en la Parte Resolutiva transcripta y fue suscripta por los jueces de sala.
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