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MIRANDA, SILVIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional, solicitando recálculo de PBU, PC y PAP. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: declaró constitucional la Ley Nº 27.426 respecto de la movilidad del período cuestionado, confirmó el resto de lo resuelto y reguló costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

MIRANDA, SILVIA NOEMI (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, requiriendo que ANSES recalcule la PBU, PC y PAP y se actualice el haber inicial conforme a criterios jurisprudenciales (aplicación de índices, topes, actualización de PBU, interés y gravamen de Ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de fecha 7/5/2024 en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426, declarándola constitucional para la movilidad del haber previsional del actor en ese período e imponiéndose las costas de primera instancia en el orden causado; se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios, debiéndose tener presente lo dispuesto respecto al cálculo del haber inicial. Se impusieron además las costas de Alzada en el orden causado y se regularon honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se estime en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En cuanto al planteo de la demandada relacionada con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto." 2) "Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que proporciona de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustanciales, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores..." 3) "Por lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto por el Inferior en cuanto al punto, con el alcance aquí dado." (sobre aplicación del precedente Elliff para actualizar remuneraciones hasta febrero de 2009 y la metodología a aplicar para la PBU y cálculo del haber inicial).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión consignada es la que integra la mayoría y constituye lo resuelto por la Cámara.

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