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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: RUIDIAZ, YESICA BELEN s/INCIDENTE DE NULIDAD

La defensa interpuso apelación solicitando la nulidad del procedimiento de requisa y secuestro practicado sobre Yesica Belén Ruiz Diaz en un operativo sobre un transporte público. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar a la apelación, revocó la resolución impugnada y declaró la nulidad del procedimiento y de los actos dependientes, por falta de documentación objetiva que justificara la requisa.

Recurso de apelacion Nulidad Requisa Secuestro Art. 230 bis cppn Igualdad ante la ley Prueba Ley 23.737 Declaracion indagatoria Garantias constitucionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de la imputada Yesica Belén Ruiz Diaz. Demandado: La resolución dictada por el Juzgado Federal N°1 de Corrientes (resolución N° 153) que rechazó el planteo de nulidad y negó el sobreseimiento. Objeto: Nulidad del procedimiento de requisa y secuestro practicado sobre Ruiz Diaz y, por consecuencia, nulidad de los actos procesales dependientes (declaración indagatoria, declaraciones testimoniales, pericias química y telefónica). Decisión: La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa, revocó la resolución recurrida y declaró la nulidad del procedimiento de requisa y secuestro practicado respecto de Yesica Belén Ruiz Diaz, así como de aquellos actos consecutivos que resulten dependientes de aquél, conforme al art. 172 del CPPN (se mencionan expresamente la declaración indagatoria de fecha 27/08/2025, declaraciones testimoniales, pericias química y telefónica).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De la lectura armónica de esas disposiciones se desprende que la sola existencia de un operativo público de prevención, como en el presente caso, no constituye una habilitación general para requisar indiscriminadamente a las personas que se encuentran en el lugar, pues la excepción prevista para tales operativos se refiere expresamente a la inspección de vehículos, mientras que la requisa personal continúa sometida a la concurrencia de las circunstancias objetivas exigidas por el primer párrafo de la norma." "Recién en el desarrollo posterior de la secuencia el acta menciona en su punto 4) que del control físico y documentológico se pudo constatar prima facie que la nombrada poseía un pequeño bulto adosado en la parte superior ... Esa forma de documentar el procedimiento resulta insuficiente para establecer si la percepción del referido bulto constituyó efectivamente una circunstancia previa que determinó la decisión de controlar de manera particular a Ruiz Diaz o si, por el contrario, fue advertido cuando la inspección personal sobre ella ya se encontraba en curso." "La cuestión planteada por la defensa no se vincula con la autenticidad material del acta ni con la falsedad de las firmas allí insertas, sino con una cuestión distinta y anterior: si los hechos que el propio instrumento documenta permiten comprobar que concurrían los presupuestos sustanciales que el art. 230 bis CPPN exige para habilitar una requisa personal sin orden judicial." "En consecuencia, ... corresponde hacer lugar al recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y declarar la nulidad del procedimiento de requisa y secuestro practicado respecto de Yesica Belén Ruiz Diaz, así como de aquellos actos consecutivos que resulten dependientes de aquél, de conformidad con lo dispuesto por el art. 172 del CPPN, tales como, la declaración indagatoria de fecha 27 de agosto de 2025, declaraciones testimoniales, pericias química y telefónica."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres votos (González, Sotelo de Andreau, Ceroleni) acuerdan la nulidad y se expresa la resolución conforme al bloque dispositivo.

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