IMPUTADO: AURELIO, ESCALANTE Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 y INFRACCION ART. 303
Contienda negativa de competencia por hallazgo de dinero y posible ilícito tributario/lavado. La Cámara Federal de Corrientes declaró la competencia del Juzgado Federal de Paso de los Libres y remitió las actuaciones para la continuidad de la causa, por entender que el procedimiento inicial se realizó en su jurisdicción y existen razones de economía procesal y continuidad de la investigación.
¿Quién es el actor?
Juzgado Federal de Paso de los Libres (interviniente inicial que declaró incompetencia y ratificó la declinatoria).
¿A quién se demanda?
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de La Plata (al que se había pretendido declinar la competencia).
- Objeto de la controversia: contienda negativa de competencia conforme art. 44 CPPN relativa al lugar donde debe continuar la investigación derivada del hallazgo de dinero (USD 30.000 y $630.000) en un control sobre Ruta N°14 y la eventual vinculación con un delito tributario y/o lavado de activos (art. 303 CP).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Corrientes declaró competente al Juzgado Federal de Paso de los Libres para continuar con la investigación y remitió las actuaciones a dicho juzgado, ordenando su notificación y comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de la Nación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el caso, el único suceso concretamente delimitado hasta el momento es el procedimiento llevado a cabo en el puesto de control 'Cuay Grande', en jurisdicción de Santo Tomé, provincia de Corrientes, donde fueron halladas y secuestradas las sumas de dinero transportadas por los investigados mientras se dirigían hacia la República del Paraguay."
"La competencia territorial no puede determinarse sobre la base de la mera posibilidad de que el dinero provenga de un delito tributario todavía no delimitado. Por el contrario, corresponde que la investigación continúe ante el órgano que intervino desde el inicio hasta que los hechos adquieran el grado de precisión necesario para establecer, en su caso, la existencia de una conducta penalmente relevante y su efectiva vinculación territorial."
"A ello se suman razones de economía procesal y mejor administración de justicia. El Juzgado Federal de Paso de los Libres intervino desde el comienzo, dispuso las primeras medidas, delegó la instrucción y cuenta con conocimiento de las diligencias ya producidas. Mantener su intervención evita nuevas remisiones fundadas en hipótesis todavía conjeturales y permite dar continuidad a la investigación sin mayores dilaciones."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final.
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