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IPARRAGUIRRE, MIGUEL ANGEL c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales y determinación del haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó en parte la sentencia de primera instancia y diferió para la liquidación la determinación de la Prestación Básica Universal, confirmando lo demás y ordenando aplicar el precedente Villanustre y pautas de recálculo señaladas.

Anses Pension/reajuste de haberes Prestacion basica universal Villanustre Makler Isbic Liquidacion Costas Ley 24.241 Seguridad social


¿Quién es el actor?

IPARRAGUIRRE, Miguel Ángel.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; determinación del haber inicial, su movilidad y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); cuestión tributaria del Impuesto a las Ganancias; y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 8/11/2023 para diferir la determinación de la Prestación Básica Universal a la etapa de liquidación, con el alcance fijado en el decisorio; confirmó en todo lo demás lo decidido y materia de agravio (incluyendo pautas de actualización, aplicación de precedentes y cuestiones de topes y retenciones), impuso costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios a favor del apoderado de la parte actora en el 30% de lo estimado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "la aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´. (Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 955/2008 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 4/7/2008)". "En relación al cuestionamiento atinente a los aportes realizados como autónomo, se entiende necesario recordar que –como bien lo dispone el Sentenciante
- los mismos quedan comprendidos dentro de la doctrina sentada por el Tribunal Cimero en autos “Makler, Simón”, sentencia del 20-5-2003 en la cual se ordena considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas, ya que de lo contrario no se reflejaría adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado." "Respecto al cuestionamiento atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ya ha dejado sentada su postura... en cuanto considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” de la parte actora."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio; el acuerdo final es el transcripto en la parte resolutiva.

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