IPARRAGUIRRE, MIGUEL ANGEL c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales y determinación del haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó en parte la sentencia de primera instancia y diferió para la liquidación la determinación de la Prestación Básica Universal, confirmando lo demás y ordenando aplicar el precedente Villanustre y pautas de recálculo señaladas.
¿Quién es el actor?
IPARRAGUIRRE, Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; determinación del haber inicial, su movilidad y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); cuestión tributaria del Impuesto a las Ganancias; y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 8/11/2023 para diferir la determinación de la Prestación Básica Universal a la etapa de liquidación, con el alcance fijado en el decisorio; confirmó en todo lo demás lo decidido y materia de agravio (incluyendo pautas de actualización, aplicación de precedentes y cuestiones de topes y retenciones), impuso costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios a favor del apoderado de la parte actora en el 30% de lo estimado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"la aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´. (Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 955/2008 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 4/7/2008)".
"En relación al cuestionamiento atinente a los aportes realizados como autónomo, se entiende necesario recordar que –como bien lo dispone el Sentenciante
- los mismos quedan comprendidos dentro de la doctrina sentada por el Tribunal Cimero en autos “Makler, Simón”, sentencia del 20-5-2003 en la cual se ordena considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas, ya que de lo contrario no se reflejaría adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado."
"Respecto al cuestionamiento atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ya ha dejado sentada su postura... en cuanto considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” de la parte actora."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio; el acuerdo final es el transcripto en la parte resolutiva.
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