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Legajo Nº 2 - REQUERIDO: FERNANDEZ, RAMON LUIS s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación en causa de extradición por la denegatoria del cese de prisión preventiva. La Cámara Federal de Corrientes concedió la casación y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, emplazando a las partes a mantener el recurso en 8 días.

Casacion Prision preventiva Equiparabilidad Admisibilidad Libertad personal Ley 24.390 Ley 24.767 Camara federal de casacion penal Recurso extraordinario Emplazamiento

Actor (quien interpone el recurso): Defensa Pública Oficial en representación de Ramón Luis Fernández. Demandado / autoridad recurrida: Cámara Federal de Corrientes (resolución de fecha 07/07/2026 que confirmó el Auto N° 375 del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes). Objeto de la impugnación: recurso de casación contra la confirmación de la denegatoria del pedido de cese de prisión preventiva y planteo de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.767; solicitud subsidiaria de morigeración o cese de la prisión preventiva por haber vencido plazos de la Ley 24.390 (mod. por Ley 25.430).

¿Qué se resolvió?

Se concedió el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en representación de Ramón Luis Fernández, y se ordenó elevar las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, emplazando a las partes a comparecer dentro de ocho (8) días para mantener el recurso, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes):
- "Que, examinados los recaudos de admisibilidad, se advierte que el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno (art. 463 del CPPN), por parte legitimada y contra una decisión susceptible de impugnación."
- "En cuanto al carácter de la resolución recurrida, si bien es cierto que las decisiones que, como en el caso, confirman la denegatoria del pedido de cese de prisión preventiva no constituyen, en principio, sentencias definitivas -en tanto pueden ser revisadas o modificadas durante el curso del proceso-, también lo es que la doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido que tales resoluciones resultan equiparables a definitivas cuando ocasionan un agravio actual, concreto y de imposible reparación ulterior, en particular cuando se encuentra comprometido el derecho a la libertad personal."
- "Bajo tales parámetros, la resolución de este Tribunal mediante la cual se confirmó el rechazo al pedido de cese de prisión preventiva solicitado, importa la subsistencia de una medida restrictiva de la libertad personal del imputado, lo cual configura un perjuicio actual que, por su naturaleza, no admite reparación ulterior suficiente, satisfaciendo así el estándar de equiparabilidad exigido para la apertura de la vía casatoria." No constan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el acuerdo; la decisión de conceder la casación surge del acuerdo del Tribunal.

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