Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MIGUEL, ESMERALDA s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION
Incidente por prescripción vinculado a la imputación por uso de documento falso y transferencias registrales. La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación de la defensa y confirmó la Resolución N°25/2026, concluyendo que la consumación del delito debe situarse en diciembre de 2019 por la inscripción registral y que la acción penal no se encuentra prescrita.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios / Ministerio Público Fiscal (denuncia originaria).
- Demandado / Imputada: Esmeralda Miguel (defensa técnica interpuso el recurso).
- Objeto de la demanda: Incidente de falta de acción por prescripción respecto del delito previsto en el art. 296 del Código Penal (uso de documento falso, vinculado a transferencias registrales del vehículo dominio LOE-975).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Esmeralda Miguel y, en consecuencia, se confirmó la Resolución N°25/2026 en todo cuanto fuera materia de apelación. La Cámara sostuvo que la consumación del delito debe ubicarse en la inscripción registral del 16 de diciembre de 2019 y que, por tanto, el plazo prescriptivo de ocho años no había operado al momento de los actos interruptivos, entre ellos el llamado a indagatoria del 13 de agosto de 2025.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La magistrada consideró que la conducta investigada no se agotaba en la operación privada celebrada con Romano en el año 2016, cuya transferencia no había sido inscripta, sino con la posterior utilización de documentación y elementos identificatorios vinculados al dominio LOE-975, maniobra que habría permitido formalizar la inscripción registral a nombre de Reinaldo Gabriel Báez en fecha 16 de diciembre de 2019 y que, en definitiva, es la alcanzada por el tipo penal atribuido."
"Ello resulta relevante porque, teniendo en cuenta que el plazo de prescripción comienza a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito, el plazo en cuestión tuvo inicio el 16 de diciembre del 2019 a las 24 hs, conforme el art. 63 del Código Penal."
"En consecuencia, el plazo de ocho años previsto como máximo para el delito contemplado en el art. 296 (en función del art. 292 segundo párrafo y 62 del Código Penal) no se encuentra cumplido. Máxime, cuando con el primer llamado a indagatoria en fecha el 13 de agosto de 2025, se interrumpió dicho plazo, conforme el art. 67 inc 'b' del Código Penal."
Además, la Cámara sostuvo que "la a quo cumplió con la exigencia del art. 123 del CPPN, exponiendo de modo claro los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron su decisión", rechazando la alegación de fundamentación aparente por parte de la defensa.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
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