Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ACUÑA, MARCOS EZEQUIEL s/INCIDENTE DE NULIDAD
La Defensa Pública apeló pidiendo la nulidad de actuaciones administrativas y de pruebas por vicios en la cadena de custodia, pericias y posible coacción. La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso y confirmó la resolución N° 555 por no haberse acreditado un perjuicio concreto, real e irreparable que afecte garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Pública en representación de Marcos Ezequiel Acuña (recurrente/appelante).
Demandado: Juzgado Federal de Goya / Ministerio Público Fiscal (parte que se opuso y cuya actuación fue confirmada en la instancia).
Objeto: Incidente de nulidad por presuntas irregularidades en el procedimiento disciplinario de Gendarmería (aplicación de trámite para faltas graves en vez de faltas gravísimas), ruptura de la cadena de custodia de libros de novedades, validez de pericias caligráficas y posible violación de la garantía contra la autoincriminación; se solicitó exclusión probatoria y nulidad de actuaciones.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución N° 555 en todo lo que fuera materia de apelación; la Cámara consideró que no se acreditó un perjuicio constitucional concreto, actual e irreparable que justificara la nulidad de los actos judiciales ni la invalidez de las medidas probatorias practicadas en sede judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "El régimen de nulidades previsto en nuestro ordenamiento procesal reviste carácter excepcional (arts. 166 y concordantes del CPPN), de modo que la invalidez de un acto únicamente procede cuando la irregularidad invocada comporte la efectiva vulneración de una garantía constitucional y ocasione a la parte un perjuicio concreto, actual e irreparable que no pueda ser subsanado por otros medios procesales."
2) "LOS ESCRITOS REALIZADOS EN EL CUERPO DE ESCRITURA PERTENECIENTE AL SEGUNDO COMANDANTE MARCOS ACUÑA, Y LOS ESCRITOS OBRANTES EN EL INTERLINEADO 7 DE LA FOJA 108 CORRESPONDIENTES AL 09 AL 10 DE SETIEMBRE DEL 2.024, DONDE REZA LAS INSCRIPCIONES: 'LA CONSIGNA SE ENCUENTRA SIN NOVEDADES', FUERON REALIZADOS POR LA MISMA MANO ESCRITORA."
3) "La eventual irregularidad del trámite disciplinario no determina, por sí misma, la invalidez de la posterior investigación penal. En efecto, el art. 8 del Anexo IV de la Ley 26.394 establece la autonomía de la acción y de la sanción disciplinaria respecto de la acción penal..."
4) Sobre la cadena de custodia y la doctrina del fruto del árbol envenenado: "Para que pueda proyectar una consecuencia invalidante debe acreditarse que la irregularidad comprometió efectivamente la identidad o integridad del objeto y que ello produjo un perjuicio concreto para el ejercicio del derecho de defensa... la recurrente ha señalado las deficiencias ... pero no ha demostrado que estos hayan sido sustituidos, alterados o manipulados..."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; el pronunciamiento final confirmó la resolución N° 555 conforme al acuerdo mayoritario.
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