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VEGA CLAUDIO GUILLERMO Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 11% sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y ordenó la liquidación y previsión presupuestaria para el pago de las diferencias devengadas, con plazo de 90 días desde la firmeza de la sentencia.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Juzgado federal de la seguridad social Reintegro Prescripcion (ley 23.627) Liquidacion Interes tasa pasiva bcra Ley 27.423 Estado nacional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Vega Claudio Guillermo y Sr. Latour Sergio René (representados por la Dra. María Silvia Alicia Catterino). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3%/11% aplicado sobre sus haberes (reintegro de las sumas descontadas). Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación y efectúe la previsión presupuestaria correspondiente, acreditándola en la causa y poniendo al pago, si corresponde, el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se diferirió la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución y se orientó la regulación de los emolumentos de la defensa del Estado conforme la ley 27.423; se ordenó la comunicación prevista por la Acordada 10/2025. El cálculo de las diferencias retroactivas se admitió desde el 27.12.2020 (dos años anteriores a la demanda presentada el 27.12.2022) y se ordenó adicionar interés a la tasa pasiva que publica el BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos." "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/97." "Siendo la fecha de la demanda el 27.12.2022, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 27.12.2020."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión es del Juzgado de primera instancia a cargo de la jueza firmante.

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