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VILLALBA NANCY NOEMI c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó al Ministerio de Seguridad para incorporar a su haber de retiro los suplementos y compensaciones fijados por varias resoluciones de 2024 y obtener movilidad por índice del INDEC. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda al considerar que las resoluciones solo actualizaron valores ya existentes, no crearon nuevas compensaciones, y que el caso Badaro no resulta aplicable al régimen de retiro militar.

Prefectura naval argentina Suplementosa Compensaciones Resoluciones 210/24 441/24 723/24 979/24 Movilidad Badaro Habe de pasividad Rechazo de demanda Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nancy Noemí Villalba, representada por el Dr. Jorge Appiani. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad. Objeto: incorporación al haber de pasividad de las sumas derivadas de las nuevas escalas, suplementos, compensaciones y complementos dispuestos por las Resoluciones 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024 (y futuras), y la aplicación de una movilidad por índice de salarios del INDEC (petición análoga al caso "Badaro"). Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por Nancy Noemí Villalba contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios a favor de la parte actora en la suma de 5 UMAS (equivalente a $521.100) y se ordenaron comunicaciones y archivo, conforme lo expresa la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "La cuestión a resolver radica en establecer si procede reconocer el derecho a que se incorpore en el haber de retiro o pensión los suplementos, compensaciones y complementos dispuestos por las Resoluciones 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024." 2) "Las resoluciones cuestionadas no establecen nuevas compensaciones, sino que simplemente actualizan el valor de las diversas compensaciones y suplementos particulares ya existentes." 3) "Este argumento no puede ser receptado en virtud que el fallo 'BADARO' resulta aplicable al régimen jubilatorio general, que difiere considerablemente del régimen de retiro del personal militar, independientemente de la fuerza en la que se encuentre retirado o pensionado." 4) Cita jurisprudencial citada por el tribunal: "… a mayor abundamiento, es dable recordar que las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico (doctrina de Fallos: 308:2246)." (referido en el considerando relativo a "Barrientos Simón").
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión corresponde al Juzgado de instrucción que suscribe.

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