MADERA OSVALDO LEONARDO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor solicitó ser reconocido como Veterano de Guerra de Malvinas y acceder a la pensión honorífica; la demanda fue rechazada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social 4. El tribunal consideró que no se acreditó la participación en el TOM/TOAS y, por ende, no corresponde otorgar la condición ni los beneficios reclamados.
¿Quién es el actor?
Sr. Osvaldo Leonardo Madera.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Solicitar ser incorporado y reconocido como Veterano de Guerra de Malvinas, obteniendo el correspondiente certificado para acceder a la Pensión honorífica (Ley 23.848 y Dec. 886/05).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda presentada por el Sr. Osvaldo Leonardo MADERA contra el Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios para la dirección letrada del actor en $521.100 (5 UMAS), con más IVA en caso de corresponder. Se protocolice, notifique y archive.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1) Respecto al fondo de la cuestión, y de los antecedentes expuestos, el tema a determinar resulta en establecer si el actor debe ser considerado incluido en las prescripciones de la ley 23.848, que lo habilitaría a la percepción de la pensión de guerra perseguida. La condición establecida en la norma es haber estado destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o haber entrado efectivamente en combate en la área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado, según lo establecido en el Dec. 2634/90. Dado que en ese lugar fue donde se desarrollaron las acciones bélicas más cruentas, fue determinado como el ámbito espacial de desempeño, como condición para acceder a los beneficios legales establecidos, por lo que resulta requisito esencial la prueba de dicha circunstancia."
"2) Respecto de la prueba producida, la Fuerza Aérea Argentina informó en la contestación incorporada en fecha 22/04/25 que no se registran antecedentes de la movilización del actor al TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur) y/o TOM (Teatro de Operaciones de Malvinas). Se indicó que fue enviado como Soldado a la IX Brigada Aérea, que posteriormente se convirtió en la Base Aérea Militar Comodoro Rivadavia, por lo que su participación en el Conflicto fue en la Zona de Despliegue Continental (ZDC), fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)."
"6) La mencionada 'participación' en las zonas de TOM y TOAS no resultó acreditada por el peticionante. Por todo lo expuesto, habré de rechazar la demanda interpuesta."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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