Logo

CLEMENT ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por tratarse de un régimen especial docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el tope del art. 9 inc. 2, ordenó el pago del haber sin dicha deducción y la restitución de los montos retenidos con intereses, además de imponer costas a ANSeS.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Regimen especial docente Ley 26.508 Restitucion Intereses Prescripcion (art.82 ley 18.037) Impuesto a las ganancias (exencion retroactivos) Costas (ley 27.423)


¿Quién es el actor?

CLEMENT ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad (o inconstitucionalidad) del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto de su jubilación regida por el régimen especial docente (ley 26.508 / remisión a ley 22.929), la eliminación de los descuentos practicados sobre su haber y la devolución de las sumas retenidas con intereses; asimismo planteó inconstitucionalidad del art. 79 ley 18.037 (tope de acumulación) y la retención por Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio de la actora y se ordenó el pago del haber sin la deducción prevista en esa norma, la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto con sus intereses en el plazo de treinta (30) días; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva; se admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años de la presentación; se declaró la exención de retención de Impuesto a las Ganancias sobre las retroactividades que pudieran corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 22.929 -y, por ende, el de la ley 26.508 que remite a aquél
- ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste. Por ende, resultan inaplicables los topes impuestos por el art. 9 de esta última ley." "Sentado lo anterior, y en tanto dicho régimen prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo ya que, en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de la parte actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." Votos en disidencia: no se registra votación dividida; la resolución es una sentencia de grado firmada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte dispositiva constituye la decisión del tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar