D ANNUNZIO NORA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES pidiendo el reajuste de su haber previsional por presunta lesividad de la falta de movilidad; el Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró la prescripción en parte, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según pautas fijadas y mandó el pago íntegro sin quita alguna dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
D ANNUNZIO NORA EDITH.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.609, 27.426, 27541, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSES y, en consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas fijadas en el decisorio dentro del plazo de 120 días; se dispuso que el haber y las sumas se abonen íntegramente, sin quita alguna; se difirió para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037; se impusieron las costas a la demandada; y se dejó la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La presente solución respeta los límites y criterios jurisprudenciales citados en el decisorio.)
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual en el fallo):
"En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad, sin perjuicio de que el beneficio fue adquirido en vigencia de la ley 27.609."
"Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 1361/80 en tanto la equiparación que establece ... perjudique económicamente al beneficiario ... lesionando el derecho de propiedad
- ART. 17 CN
- (conf. CFSS, Sala II, sent. 135919, del 12/5/10 in re: 'Ellero Juan Aldo c/Anses s/Reajustes Varios')."
"En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté' del 28/3/85 y 'Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463' del 20.05.03..."
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución adoptada es la contenida en la parte resolutiva transcripta y fundamentada por la juez subrogante.
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