PAEZ LORENZO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajuste de haber previsional contra ANSES para actualizar la PBU y otros componentes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº8 hizo lugar parcialmente y ordenó actualizar la Prestación Básica Universal conforme al índice Badaro, ordenando a ANSES efectuar la actualización en 120 días y pagar las sumas resultantes con intereses si la diferencia fuera confiscatoria; rechazó la actualización de la PC y PAP y diferió el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.
¿Quién es el actor?
Paez Lorenzo Eduardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional — petición de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), actualizaciones de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), impugnación de topes y de normas de movilidad; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones (leyes 24.241, 24.463, 27.609, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro" y los aumentos generales de ley cuando ello arroje una diferencia superior al 15% respecto del monto total del haber; ANSES debe practicar la actualización en el plazo de 120 días y, si la diferencia resultare confiscatoria, abonar las sumas con los intereses fijados. Se rechazó la demanda en lo relativo a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el examen del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Se impusieron costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "A los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
2) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
3) "En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la que adoptó el tribunal en este auto.
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