BOTTA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y retroactivo por la falta de movilidad. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos dentro de 120 días, declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2º de la ley 24.463 y diferirió el test de razonabilidad del art. 9 para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BOTTA LIDIA (parte actora, beneficiaria de pensión derivada al amparo de la ley 24.241; fecha de adquisición del derecho: 17-03-2007).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional (PBU, PC, PAP) y pago de retroactivos por la falta de movilidad/actualización del beneficio; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.463 y 24.241.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días; se diferenció el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2º de la ley 24.463; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. Las sumas deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna, conforme a la doctrina de la Corte Suprema (Pellegrini) y sujetas a los topes legales correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
1) "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15. (conforme fallo de la Sala III de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social “Marinati Nilda Ana c/ Anses s/ reajustes varios”)."
2) "Por lo tanto, declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2) de la ley 24.463. En virtud de ello, corresponde estar a la postura señalada en dichos fallos, con relación al período allí reconocido, esto es desde el 1.1.2002 al 31.12.2006, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
3) "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 ... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la parte resolutiva impera como decisión del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: