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HUINCA JUAN ESTEBAN c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor pidió ser reconocido como Veterano de Guerra de Malvinas y obtener la certificación y beneficios previstos por las leyes 23.109, 23.848 y 24.892. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditar la participación en acciones bélicas ni haber estado destinado en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, conforme la doctrina de la Corte Suprema.

Veterano de guerra Malvinas Ley 23.848 Ley 24.892 Teatro de operaciones del atlantico sur (toas) Participacion en acciones belicas Decreto 2634/90 Inconstitucionalidad decreto 509/88 Costas Honorarios uma


¿Quién es el actor?

Huinca Juan Esteban.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa (y otro).
- Objeto de la demanda: Que se lo incorpore y reconozca como Veterano de Guerra de Malvinas y que se le otorgue la correspondiente certificación y los beneficios previstos por las leyes 23.109, 23.848 y 24.892 (con sus retroactividades e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por el actor respecto de la confección de la certificación y el reconocimiento como veterano y los beneficios reclamados en virtud de las leyes 23.109, 23.848 y 24.892; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios por ocho UMA ($833.760).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que, conforme se desprende de la lectura de los fundamentos de su demanda, el actor fue movilizado en oportunidad del conflicto bélico del Atlántico Sur, y en razón de ello persigue que se le otorgue la certificación correspondiente al régimen instituido por la ley 23.848 y sus modificatorias, y se le reconozca, en consecuencia, su derecho a percibir los beneficios que esa norma instituye." "Que en tal orden, corresponde destacar en primer lugar que el actor no alega haber sido trasladado al ámbito geográfico contemplado por las normas que regulan el otorgamiento del beneficio pretendido (TOM o TOAS)." "En efecto, se ha verificado parcialmente a través de la prueba informativa producida en autos lo aseverado en la demanda, respecto a que el actor, en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, fue destinado al Destacamento de Inteligencia 181 Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, y que la sección a la que pertenecía fue trasladada a la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, en oportunidad del conflicto bélico del Atlántico Sur." "Así, teniendo en cuenta el criterio sentado por el Alto Tribunal en los casos recién citados, y los elementos de prueba producidos en autos, no es posible concluir que el actor haya participado de efectivas acciones de combate, ni que, por el destino asignado, se haya encontrado destinado al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, por lo que no pueden otorgársele los beneficios que reclama, en tanto no cumple con los requisitos exigidos por la normativa aplicable." Además, el Tribunal sostuvo que el planteo de inconstitucionalidad del decreto 509/88 es genérico y "no exhibe la sustancia del pretendido agravio", por lo que no altera la decisión. No hubo votos en disidencia registrados.

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