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COSTAMAGNA LAURA SILVANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSES solicitando el cese de la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 y el reintegro de las sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró inaplicable para la actora la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 y ordenó a ANSES liquidar y pagar el haber sin aplicar el tope, con retroactivos e intereses, y reguló costas y honorarios.

Anses Amparo Ley 24.463 art. 9.2 Inaplicabilidad Reintegro Intereses bcra Prescripcion art. 82 ley 18.037 Honorarios Seguridad social Liquidacion de haber


¿Quién es el actor?

COSTAMAGNA LAURA SILVANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: amparo para que se suspenda y deje de aplicarse la deducción prevista en el art. 9 (especialmente art. 9.2) de la Ley 24.463 sobre su haber previsional, y se ordene el reintegro de las sumas descontadas con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inaplicabilidad para la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES, en 30 días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia, que practique la liquidación y ponga al pago el haber de la actora sin aplicar el tope del art. 9 de la ley 24.463 y las sumas retroactivas resultantes, con los intereses fijados en el considerando; costas por su orden; se regularon honorarios de la letrada actora en $1.042.220 (10 UMA). Las sumas retroactivas deberán abonarse con intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA. Las inconstitucionalidades restantes se tuvieron por abstractas (ver pto. IX del Considerando).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción". "Visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)". Otros fundamentos relevantes: el juez consideró aplicable la jurisprudencia de las Salas del fuero que sostuvo la inaplicabilidad del tope cuando el beneficio fue otorgado al amparo de la Ley 24.241, y remarcó la distinción con los regímenes anteriores (24.016) pese al debate sobre vigencia de normas. Se resolvió operar la prescripción conforme art. 82 Ley 18.037 para las sumas anteriores a los dos años previos al inicio de la acción.
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto analizado.

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