Logo

RUIZ OSCAR EDUARDO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo para que se deje sin efecto la deducción por tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES pagar el haber del beneficio nro.14-0-1922461-0 conforme a las pautas del Considerando III, con costas a la demandada y regulación de honorarios por $1.042.220.

Amparo Anses Tope jubilatorio Ley 24.463 art. 9 Ley 24.241 Prescripcion Haber jubilatorio Seguridad social Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Ruiz Oscar Eduardo (actora representada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad del tope establecido por el art. 9 de la ley 24.463 aplicado al haber jubilatorio PBU PC PAP (beneficio nro.14-0-1922461-0), y que cese la deducción sobre el haber con el reintegro de las sumas descontadas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a ANSES, en el plazo de 30 días desde la notificación, abonar a la actora el haber del beneficio previsional nro.14-0-1922461-0 conforme a las pautas establecidas en el Considerando III en relación con el tope del art. 9 de la ley 24.463; se rechazó la excepción de inadmisibilidad formal opuesta por ANSES; se hizo lugar a la defensa de prescripción respecto de las sumas anteriores a dos años y, en todo evento, se ordenó el pago de las sumas retroactivas conforme al Considerando IV; costas a la demandada; se regularon honorarios por $1.042.220.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Respecto al haber máximo legal contenido en el mencionado artículo, queda claro que una ley no es inconstitucional por la fijación de un tope, sino que la cuestión se circunscribe al “quantum” del mismo. En este entendimiento, debo valorar el tope del haber máximo establecido por el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, y fijado en $ 3.100." "Que, en consecuencia, por los fundamentos expuestos, corresponde ordenar a la demandada que proceda a abonar el haber correspondiente al beneficio previsional de la actora, teniendo en cuenta los parámetros ut supra dispuestos." "Atento a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241), dejándose establecido asimismo que las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la resolución es del Juez Federal Subrogante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar