SANTI GRACIELA ALICIA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSES solicitando el cese de la deducción aplicada sobre su haber jubilatorio y el reintegro de las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 y ordenó a ANSES liquidar y abonar el haber sin dicho tope y las sumas retroactivas no prescriptas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANTI GRACIELA ALICIA MARIA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Cesación de la deducción aplicada sobre el haber previsional conforme art. 9 de la ley 24.463 y reintegro de las sumas descontadas con más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES en el plazo de 30 días practicar la liquidación y poner al pago el haber de la actora sin aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y pagar las sumas retroactivas eventualmente resultantes con los intereses fijados; las costas fueron por su orden; se regularon honorarios de la letrada actora en $1.042.220.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El art. 9.2 de la ley 24.463 establece que “los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieran otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción”. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."
- Prescripción: el juez declaró operativa la prescripción para las sumas anteriores a los dos años contados desde el inicio de la acción (art. 82 Ley 18.037), por lo que solo se ordena el reintegro de las sumas no prescriptas.
- Intereses y ejecución: las sumas retroactivas adeudadas deben abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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