CONDORI EDITH FABIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSES solicitando el cese de la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 y la devolución de las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 y ordenó a ANSES liquidar y pagar el haber sin el tope, con reintegro de sumas no prescriptas e intereses.
¿Quién es el actor?
Condori Edith Fabiana.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió que se ordene el cese de la deducción aplicada sobre el haber jubilatorio en virtud del art. 9 de la Ley 24.463 y el reintegro de las sumas descontadas con más intereses y costas. La actora alegó que su haber fue reconocido por la Ley 24.241 (PBU-PC-PAP docente, DTO 137/05) y, por ello, la escala de deducciones de la ley 24.463 sería inaplicable. La demandada opuso inadmisibilidad del amparo y prescripción (art. 82 Ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES, en 30 días, practicar la liquidación y poner al pago el haber de la actora sin la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y las sumas retroactivas eventualmente resultantes, con más los intereses fijados en el considerando; se reguló costas por su orden y se fijaron honorarios para la letrada de la actora en $1.042.220 (10 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde denegar el planteo de la demandada en este punto." (sobre inadmisibilidad y caducidad del amparo).
"Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)." (sobre prescripción).
"Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)".
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final fue dictada por el Juez Federal Subrogante Germán P. Zenobi.
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