POLUTRANKA HECTOR HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado declaró parcialmente admisible la demanda: confirmó la existencia de cosa juzgada respecto del reclamo ya resuelto y ordenó a ANSeS recalcular el haber tomando como base lo que correspondía en enero-febrero de 2021 (ley 27.426) y aplicar luego la ley 27.609 en marzo de 2021, con pago de diferencias e intereses; además hizo lugar a la excepción de prescripción en parte y condenó en costas a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: POLUTRANKA HECTOR HORACIO.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste de la prestación jubilatoria, cuestionamiento de las pautas de movilidad y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y Ley 27.609; petición de redeterminación del haber inicial y pago de retroactivos.
Decisión: Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto del cálculo del haber inicial y movilidad por los períodos comprendidos en la sentencia previa y se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en enero y febrero de 2021 y tomar el haber de febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto por la ley 27.609 en marzo de 2021; pagar las diferencias desde el 22/07/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con más intereses. Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros). Asimismo, el sentido de la eficacia e inmutabilidad de la cosa juzgada, no es tanto impedir la apertura de nuevos procesos cuanto que en ellos no se desconozca lo resuelto en otros, o dicho de otra manera, no decidir de modo contrario a como antes se ha fallado. Se trata de impedir que la jurisdicción se vea expuesta a contradicción, lo que podría ocurrir si se somete a decisión dos veces la misma pretensión..."
"Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos 'Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios', expte n° 12970/21, sent. del 18/9/23, mediante voto de la mayoría, '… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '… la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…'."
"Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
- Disidencias relevantes: No hubo voto dividido ni disidencia consignada; la sentencia es de la juez federal subrogante que firma el fallo y conforma la decisión.
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