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POSTERNAK GRACIELA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por el recálculo y reajuste de su haber previsional y la nulidad de la resolución que denegó el reajuste. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES recalcular y pagar en 120 días conforme los criterios y pautas de actualización fijados en los considerandos.

Anses Reajustes P.b.u. Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion (art.82 ley 18.037) Indice de salarios (isbic) Inconstitucionalidad art.20 ley 24.241 Confiscatoriedad Liquidacion y pago en 120 dias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GRACIELA MÓNICA POSTERNAK. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, el recálculo del haber inicial (P.B.U., P.C., P.A.P.), la actualización de remuneraciones tenidas en cuenta para el cómputo, y el pago de las diferencias retroactivas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción por el art. 82 de la ley 18.037 respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación ordenada en la sentencia y, de resultar diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes en el plazo de ciento veinte días; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): 1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; ... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. ... Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." 3) "En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
- Intereses y ejecución: Las diferencias devengarán intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; liquidación y pago dentro de 120 días desde firmeza o recepción del expediente, según lo dispuesto.

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