REINO MARTA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo del haber inicial y el pago de diferencias previsionales contra ANSES por la determinación del haber y del sistema de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y poner al pago las acreencias retroactivas en 120 días, dejando sin efecto la resolución impugnada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marta Edith Reino.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo del haber inicial (PBU, PC, PAP), la liquidación y el pago de las diferencias previsionales correspondientes, con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSES que, en el plazo de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente estuviera en su sede, practique la liquidación ordenada en los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 ..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 28.01.2020, acreditando prestación de servicios dependientes y autónomos; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios ...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
3) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609 ... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
4) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la jueza federal interviniente.
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