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LAGRILLA DIEGO LORENZO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó a la Prefectura Naval Argentina para que se incorporen a su haber de retiro los suplementos creados por los Decretos 1307/2012 y 854/2013. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, reconociendo el carácter general, remunerativo y bonificable de dichos suplementos y ordenando su incorporación y el pago de las sumas adeudadas conforme a los considerandos.

Suplementos Decreto 1307/2012 Decreto 854/2013 Caracter general Remunerativo Bonificable Prefectura naval Haberes de retiro Tasa pasiva Costas


¿Quién es el actor?

LAGRILLA DIEGO LORENZO.

¿A quién se demanda?

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber mensual de retiro de las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012, 246/13, 854/2013, 2140/2013 y 813/2014, en especial el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los Decretos 1307/2012 y 854/2013.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la demanda, ordenando incorporar al haber de pasividad los suplementos creados por los Decretos 1307/2012 y 854/2013 que le hubiesen correspondido al actor de haber continuado en actividad con carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", con costas a la demandada, diferimiento de regulación de honorarios para liquidación definitiva y regulación parcial de honorarios por la instancia de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De ello se infiere que para que proceda la percepción por parte del personal retirado de alguno de los suplementos creados por los decretos Nº 1307/2012 y Nº 854/2013, debe acreditarse el 'carácter de general' con el cual son otorgados al personal activo." "El término 'generalidad' no debe ser entendido como sinónimo de 'totalidad'... sino como lo define la Real Academia Española, esto es, como equivalente a 'común, frecuente, usual'; con lo cual los incrementos establecidos en los suplementos instituidos por los citados decretos, deben ser trasladados al personal retirado, sin necesidad de que lo perciba el 100% de los efectivos en actividad." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir los suplementos que les hubieran correspondido de continuar en actividad en el último grado y función desempeñados a la fecha de su pase a retiro." Además, respecto de las sumas adeudadas: "Las sumas adeudadas serán reconocidas, por aplicación del art. 4027 CC, Ley 340 (conf. art. 2537 del CCCN, Ley 26.994), desde los cinco años anteriores al reclamo administrativo o demanda –si no se hubiere interpuesto el primero–, siempre teniendo como límite la fecha de retiro y/o pensión y/o la entrada en vigencia del Decreto 1305/12 y modificatorios, según corresponda."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; un vocal (Dr. Juan A. Fantini Albarenque) se encontró excusado.

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