Logo

DOMINGUEZ EDGARDO HECTOR c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la incorporación al haber mensual de las asignaciones del Decreto 243/15 con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente el decisorio de grado respecto del plazo de cumplimiento y diferimiento de la regulación de honorarios, confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y fijó honorarios de Alzada en 30% del regulatorio anterior.

Decreto 243/15 Incorporacion al haber Remunerativo Bonificable Prescripcion Prevision presupuestaria Costas Honorarios de alzada 30% Caja de retiros Servicio penitenciario federal


¿Quién es el actor?

DOMINGUEZ EDGARDO HECTOR.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Servicio Penitenciario Federal) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber mensual de las acreencias emergentes de las asignaciones instituídas por el Decreto 243/15 con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto al plazo de cumplimiento y diferir la regulación de honorarios para el momento en que medie liquidación definitiva; confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 Ley 27423) con más IVA en caso de corresponder; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En lo relativo al régimen de retiros para el personal penitenciario, el art. 9 de la Ley 13.018 establece que: 'Cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe del último sueldo. Entiéndase por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etc. de cualquier naturaleza por las que se le efectúen descuentos jubilatorios'." 2) "De las consideraciones vertidas se infiere que, más allá de la denominación que intente asignárseles por vía reglamentaria a las asignaciones instituidas por el Decreto 243/2015, ostentan carácter 'remunerativo' y 'bonificable' y deben por ello incorporarse al 'haber mensual' de quien acciona..." 3) Sobre el plazo de cumplimiento y previsión presupuestaria: "se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- No obra en el acuerdo votación en disidencia relevante; la resolución mayoritaria es la transcripta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar