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FARIÑA VALENTIN JORGE c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fariña demandó para ser reconocido como “Veterano de Malvinas” y obtener pensión honorífica. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria respecto de la efectiva participación en acciones bélicas, y condenó en costas a la apelante y reguló honorarios por $300.519.

Veterano de malvinas Pension honorifica Ley 23.848 Ley 24.892 Prueba Carga probatoria Orfandad probatoria Costas de alzada Honorarios $300.519 Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

FARIÑA VALENTIN JORGE.

¿A quién se demanda?

ARMADA ARGENTINA (Estado Nacional, Ministerio de Defensa) en causa por PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de “Veterano de Malvinas” en su carácter de ex combatiente y consecuente otorgamiento de la pensión honorífica prevista por las leyes 23.848, 24.343, 24.652, 24.892.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $300.519 (equivalente a 3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): “El punto a dilucidar se circunscribe a determinar si el actor reviste o no condición de veterano de guerra, en los términos y las características que determina la ley.” “En este sentido, la orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la verificación de la 'efectiva participación en acciones bélicas'
- impide formar la convicción del juez, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre de la verdad del hecho invocado.” “El principio dispositivo que rige nuestro proceso parte de la base de que la carga de alegar la verdad de los hechos y de probarlos es exclusiva de las partes... cuando falta la prueba del hecho controvertido, el tribunal debe dictar sentencia con los elementos arrimados a la causa, no pudiendo suplir la omisión en la que incurriera quien tenía la carga de probar y no lo hizo.” Citas jurisprudenciales relevantes incorporadas por la Cámara: “a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica... requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate.” (citación de Gerez, Carmelo Antonio y de sucesivos pronunciamientos de la CSJN).
- Votos: Los tres jueces (Dorado, Fantini Albarranque y Carnota) adhieren al voto propuesto por la Dra. Dorado; no hay disidencia.

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