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MORALES RAMON ALFREDO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó reconocimiento como veterano de guerra para acceder a la pensión honorífica prevista por la ley 23.848 y modificatorias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y admitió la demanda, reconociendo a Ramón Alfredo Morales la condición de VETERANO DE GUERRA y ordenando la expedición del certificado correspondiente.

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¿Quién es el actor?

Ramón Alfredo Morales.

¿A quién se demanda?

Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la condición de “Veterano de Guerra” (Malvinas) para tramitar la pensión honorífica prevista en Ley 23.848 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y admitió la demanda, reconociendo al Sr. Morales la condición de VETERANO DE GUERRA a efectos de que pueda tramitar los beneficios correspondientes; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por 20 UMA ($1.962.240). Se ordenó además que la Fuerza Aérea expida el certificado en 45 días y se devuelvan las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, el cúmulo de todos estos elementos me lleva a considerar que el pretendiente se encuentra en condiciones de ser reconocido como veterano de guerra a los fines de percibir la pensión honorífica otorgada a través de la Ley 23.848, máxime cuando la pensión que pretende fue otorgada a 'civiles' que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en el TOM y TOAS entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; y no exclusivamente a soldados que hayan entrado efectivamente en combate. Es decir, se reconoció a personas que no lo hicieron, como lo requiere la ley, sino que los civiles a los que se refiere la norma fueron personas que realizaban otro tipo de actividades. Con lo cual, si se ha beneficiado a 'civiles', cómo no se va a contemplar o hacer extensivo a ex soldados, oficiales o suboficiales." "En cuanto a las costas, las mismas habrán de imponerse a la vencida por aplicación del principio objetivo de la derrota conf. art. 68 del C.P.C.C.N."
- Disidencia relevante (identificada como tal): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque disintió. Entre sus considerandos sostuvo que "no ha quedado debidamente demostrado en autos que la labor realizada por los accionantes merezca una calificación tal que las equipare a acciones bélicas de igual consideración que haber entrado efectivamente en combate, por lo que estimo que no corresponde otorgarle la condición de veterano de guerra" y, en consecuencia, propuso "Confirmar la sentencia apelada". Esa postura quedó en disidencia ante el acuerdo mayoritario que revocó la sentencia.

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