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GIACOBBE MARCELO GUSTAVO c/ CAJA DE RETIROS PENSIONES Y JUBILACIONES PFA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor impugnó la reducción del porcentaje para calcular el Suplemento por Antigüedad de Servicio y reclamó la liquidación al 2% por año con retroactividad desde septiembre de 2019. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, tuvo por desistida la apelación de la actora y ordenó costas de Alzada por su orden.

Suplemento por antiguedad Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Seguridad social Apelacion desistida Confirmacion de sentencia Costas por su orden Retroactividad Leyes 20.416 y 21.965 Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

GIACOBBE MARCELO GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS PENSIONES Y JUBILACIONES PFA y otro (Ministerio de Justicia y DDHH implicado por decretos/resoluciones).
- Objeto de la demanda: Impugnación del decreto 586/19 y Resolución del Ministerio de Justicia y DDHH nro. 607/19 que redujeron el porcentaje para calcular el Suplemento por Antigüedad de Servicio — la actora pidió que se condene a liquidar dicho suplemento al 2% del haber mensual por cada año de servicio (según leyes 20.416 y 21.965, decretos 215/89 y 216/89), con retroactividad desde septiembre de 2019, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara tuvo por desistida la apelación de la parte actora y confirmó la sentencia apelada; impuso las costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del texto): "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a impugnar el decreto 586/19 y Resolución del Ministerio de Justicia y DDHH nro. 607/19, toda vez que allí se redujo el porcentaje establecido para calcular el Suplemento por Antigüedad de Servicio, por una suma equivalente al 0,5% del Haber Mensual por cada año de servicio prestado en la Institución. A tal fin, solicitó se condene a la demandada a liquidar dicho suplemento en el 2% del haber mensual por cada año de servicio conforme lo disponía originalmente las leyes 20.416 y 21.965, decretos 215/89 y 216/89, ello con retroactividad desde septiembre de 2019, más intereses y costas." "La accionante desistió de la apelación en esta instancia." "Por su parte, la demandada apela la distribución de las costas por su orden. Ahora bien, teniendo en cuenta que el actor pudo verse persuadido del éxito de su pretensión al momento de promover la demanda, corresponde imponer las costas por su orden (Art. 68 CPCCN segundo parrafo)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva.

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