PEREYRA VICTOR MANUEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió acción contra el Ministerio de Defensa para obtener los beneficios previstos en las leyes 24.310, 22.674 y 19.101 por secuelas de la Guerra de Malvinas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, impuso las costas de alzada y reguló honorarios por 3 UMA ($306.228).
¿Quién es el actor?
Pereyra Víctor Manuel.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de beneficios previsionales o de seguridad social (prestaciones previstas en las leyes 24.310, 22.674 y 19.101) por secuelas psicofísicas derivadas de la participación en la Guerra de Malvinas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala 2— confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios, rechazando el pedido del actor. Se impusieron las costas de alzada por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de 3 UMA (equivalente a $306.228).
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
"La recurrente sostiene que la sentencia efectuó una valoración errónea de los hechos y de la prueba, al desconocer las secuelas psicofísicas derivadas de la participación del actor en la Guerra de Malvinas. Afirma que el informe del Cuerpo Médico Forense resulta contradictorio e insuficiente, por no asignar incapacidad psíquica pese a reconocer síntomas compatibles con el trauma padecido, por lo que solicita la realización de una nueva pericia."
"En cuanto al agravio referido a la valoración de la prueba pericial médica y al rechazo del reconocimiento de una incapacidad derivada de la participación del actor en el conflicto bélico del Atlántico Sur, corresponde señalar que no se advierten elementos que justifiquen apartarse de las conclusiones arribadas por el Cuerpo Médico Forense. En efecto, el informe pericial reconoce que, conforme la bibliografía nacional e internacional, todo hecho bélico puede generar alteraciones en la esfera psíquica y considera verosímil que el actor hubiera padecido una patología psíquica reactiva como consecuencia de los sucesos vividos durante la Guerra de Malvinas. Sin embargo, concluye expresamente que, al momento de la evaluación y atento el tiempo transcurrido desde aquellos acontecimientos, no presenta secuelas psíquicas incapacitantes vinculadas a los actos de servicio, limitándose a señalar la persistencia de sentimientos de pesar y malestar propios de haber atravesado una experiencia de alto impacto emocional."
"Asimismo, desde el punto de vista físico, el Cuerpo Médico Forense determinó que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 23,98% de la total obrera, derivada de patologías tales como diabetes, limitaciones funcionales de la columna cervical y dorsolumbar y limitación de la movilidad del dedo meñique izquierdo. No obstante, el perito fue categórico al afirmar que dichas afecciones no guardan relación causal con el conflicto bélico, indicando además que los padecimientos ponderados resultan compatibles con actos de la vida civil."
"Frente a tales conclusiones, la recurrente se limita a manifestar su discrepancia con el contenido del dictamen y a solicitar la realización de una nueva evaluación, sin aportar elementos objetivos de entidad científica o técnica que permitan desvirtuar la fuerza convictiva del informe elaborado por el órgano pericial oficial. En tales condiciones, no existen razones que autoricen a prescindir de sus conclusiones, las cuales aparecen debidamente fundadas y sustentadas en los estudios y evaluaciones practicados, por lo que el agravio no puede prosperar."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; un vocal (Dr. Juan A. Fantini Albarenque) se encuentra excusado.
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