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TOLEDO MARTA ESTELA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la incorporación al haber de pasividad de suplementos creados por decretos del Ministerio de Seguridad. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia: confirmó el reconocimiento remunerativo y bonificable de los suplementos del Decreto 380/2017 y, además, hizo lugar al reclamo respecto del suplemento “Función de Investigaciones” previsto por el Decreto 491/2019, con alcance hasta su supresión por Decreto 142/2022.

Suplementos salariales Decreto 380/2017 Decreto 491/2019 Decreto 142/2022 Remunerativo Bonificable Prescripcion bienal Policia federal Seguridad social Costas


¿Quién es el actor?

Marta Estela Toledo.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de pasividad, con carácter remunerativo y bonificable, de suplementos salariales previstos por los Decretos 380/2017 y 491/2019; determinación de la prescripción; régimen de cumplimiento de la condena; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación: la Cámara confirmó el reconocimiento, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por el Decreto 380/2017 hasta su supresión por Decreto 142/2022; revocó parcialmente la sentencia en cuanto rechazó la pretensión vinculada con el Decreto 491/2019 y reconoció que el suplemento “Función de Investigaciones” debe incorporarse al haber de pasividad con carácter remunerativo y bonificable durante su vigencia; confirmó la declaratoria de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo o a la demanda; modificó el plazo de cumplimiento impuesto en la instancia anterior (acordando adecuarlo al régimen aplicable al Estado Nacional y sus organismos); impuso costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios ante la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La cuestión encuentra adecuada respuesta en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desarrollada en los precedentes 'Bosso, Fabián Gonzalo c/ EN
- Ministerio de Seguridad – PFA' y 'Di Nanno, Camilo c/ EN
- Ministerio de Seguridad
- PFA', en los que se reconoció que los suplementos integrantes de una recomposición salarial de alcance general deben proyectarse sobre el haber del personal retirado, con independencia de la denominación formal asignada por la normativa." "En 'Di Nanno' el Máximo Tribunal confirmó el pronunciamiento que reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos instituidos por los Decretos 380/2017 y 463/2017. La circunstancia de que los conceptos fueran incompatibles entre sí no impidió considerar que, en su conjunto, alcanzaban a una proporción sustancial del personal en actividad y constituían una parte relevante de su remuneración." "La incompatibilidad entre ambos conceptos no desvirtúa esa conclusión. Por el contrario, explica que cada agente perciba uno u otro suplemento según las funciones asignadas, sin que ello altere la generalidad material del esquema salarial instaurado." Respecto del Decreto 491/2019: "En dicho precedente se examinó la evolución del régimen salarial... y se concluyó que el suplemento 'Función de Investigaciones' reviste carácter remunerativo y bonificable, en tanto integra un esquema general de recomposición salarial y no constituye un beneficio individual, discrecional o excepcional." Sobre la prescripción: "En el presente caso no se persigue el otorgamiento inicial de una prestación, sino el reajuste de un beneficio previsional ya concedido mediante la incorporación de conceptos salariales creados con posterioridad. Por ello, corresponde confirmar la sentencia en cuanto declaró prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo o, en su defecto, a la interposición de la demanda, sin que la retroactividad pueda extenderse a períodos anteriores a la vigencia de cada uno de los suplementos reclamados."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es de la Cámara conforme al bloque final.

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