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CARBALLO OSMAR ANGEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron acción contra la Caja de Retiros solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento y confirmó el resto del pronunciamiento, con imposición de costas de Alzada por su orden.

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¿Quién es el actor?

CARBALLO OSMAR ANGEL y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.A.), con intervención de Gendarmería Nacional Argentina.
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, que cesen los descuentos en concepto de aportes en los haberes de retiro de los accionantes.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo pertinente (declaratoria de inconstitucionalidad y demás puntos decididos) y revocó parcialmente la sentencia apelada únicamente en relación al plazo de cumplimiento de la condena; además impuso costas de Alzada por su orden y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia de 7 de octubre de 2021." "A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97; por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso “Verrocchi” (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas." "En cuanto al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución citada es la que integra la decisión de la mayoría.

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