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SZOKE FAUSTINO CESAR c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte actora solicitó se declare inconstitucional el Decreto 679/97 y se ordene el cese de descuentos por aportes en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia para diferir la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva, confirmó el resto del pronunciamiento, condenó en costas a la demandada vencida y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Descuentos en haberes de retiro Aportes Costas Honorarios Ley 27.423 Liquidacion definitiva Camara federal de la seguridad social Gendarmeria nacional


¿Quién es el actor?

Szoke Faustino César (actor principal según carátula).

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional (parte codemandada que apeló).
- Objeto de la demanda: Acción tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que, en consecuencia, se ordene el cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro de los accionantes en concepto de aportes.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): El Tribunal revocó parcialmente la sentencia de grado para diferir la regulación de honorarios hasta que medie liquidación definitiva; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora por las labores en esta instancia en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA en caso de corresponder; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La recurrente se agravia de la forma en que se impusieron las costas y apela la regulación de los honorarios en favor del letrado de la parte actora efectuada en la instancia de grado por considerarlos altos." "En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)." "Finalmente, en el marco del art. 22 y 23 inc. c) de la ley 27.423, para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde diferir la regulación para dicha oportunidad y se revoca lo decidido por el juez de grado sobre el particular (conf. CSJN 'Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa', sentencia del 4 de septiembre de 2018 y 'Propato Oscar Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', expediente 48811/2009, sentencia del 1 de octubre de 2020)." (La transcripción anterior contiene los párrafos relevantes del considerandos y los fundamentos que motivaron la revocación parcial y la confirmación en lo demás.)
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva transcrita; la decisión indicada es la que surge del acuerdo de la Alzada.

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