BORDON NILDA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Bordon Nilda Edith demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, diferenció el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios del apoderado actor.
¿Quién es el actor?
BORDON NILDA EDITH.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal, impugnaciones de normas de movilidad y de leyes 27.426, 27.541, 27.609, tratamiento de impuesto a las ganancias, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmóla en lo demás que fue materia de agravios; diferió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios a favor de la representación letrada del actor en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) “Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS.”
2) “En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado.”
3) “En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución 4) Costas de ambas instancias a la demandada vencida ...; 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
- Votos y mayorías: El voto que abre la sentencia (Dr. Fantini) expone los fundamentos y propone la solución que integra la parte resolutiva; los Dres. Carnota y Dorado adhieren (Carnota con salvedad respecto de la ley 27.541) y la resolución se adopta por la mayoría consignada en la parte resolutiva. No surge disidencia que altere la decisión de la Cámara.
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