BOTTEGAL MARIA JULIETA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Actora demandó a ANSES reclamando reajustes de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros rubros previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció el tratamiento de la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resol. S.S.S. 03/2021 para la etapa de ejecución y confirmó lo demás, con costas de alzada a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
BOTTEGAL MARIA JULIETA (demandante/actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, con reclamo de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), cuestionamiento de la aplicación del art. 4 de la Resol. S.S.S. 03/21, impugnación de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024, y tratamiento del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos, difirió para la etapa de ejecución la cuestión atinente a la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución S.S.S. nro. 03/2021 y del análisis de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024, confirmó en lo demás lo decidido por el juez de primera instancia y estableció costas de alzada por su orden (art. 36 Ley 27.423). Se ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual figuran en la sentencia):
1) "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)."
2) "A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando..."
3) "Respecto al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto... Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos."
- Votos en disidencia o matices relevantes: El Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto que encabeza el decisorio "con excepción de lo resuelto en torno a la Prestación Básica Universal" y consignó criterios alternativos sobre la redeterminación de la PBU según si procede o no la actualización de las remuneraciones (remitiéndose a sus precedentes: "Perfetto", "Grattone"). Sin embargo, el acuerdo final adoptó la solución consignada en la parte dispositiva arriba transcripta.
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