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RIOS LUIS ANGEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los accionantes promovieron demanda para declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que cesen los descuentos por aportes sobre sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento y confirmó el resto, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Plazo de cumplimiento Costas de alzada Honorarios Camara federal de la seguridad social Prescripcion Estado nacional Sentencia de segunda instancia


¿Quién es el actor?

RIOS LUIS ANGEL y otro.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD y otro (Estado/ente gestor).
- Objeto de la demanda: Solicitud de declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos aplicados en concepto de aportes sobre los haberes de los actores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado." "En relación con el plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo allí dispuesto y se ordena a la demandada que, una vez firme la presente sentencia, efectúe la correspondiente previsión presupuestaria y la acredite en autos mediante la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de sentencias judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (art. 22 de la Ley 23.982 y art. 170 de la Ley 11.672, texto ordenado por Decreto 740/2014)." "En relación con la imposición de costas, el caso debe regirse por el principio general en la materia, por lo que corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)." Cita jurisprudencial empleada como guía: "la Corte Suprema, por mayoría, sostuvo que los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional revelaban, en realidad, la voluntad de modificar de manera permanente el sistema previsional..." (referencia al precedente "Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional..." y al precedente "Verrocchi" en relación con los recaudos constitucionales).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión colegiada indicada en la sección dispositiva es la que prevalece.

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