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BANCHEROSKI HONORIO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió acción contra el Ministerio de Seguridad y otros para declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y ordenar el cese de descuentos sobre su haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado respecto del plazo de cumplimiento y la regulación de honorarios, confirmó lo demás, impuso las costas de Alzada a las demandadas vencidas y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes Seguridad social Gendarmeria nacional Prescripcion bienal Prevision presupuestaria Costas de alzada Honorarios de alzada Ley 27.423


¿Quién es el actor?

BANCHEROSKI HONORIO (actor demandante).
- Demandados: Ministerio de Seguridad y otros (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; Gendarmería Nacional se menciona como parte).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, el cese de los descuentos que, en concepto de aportes, se practican sobre el haber del accionante.

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia apelada en lo que respecta al plazo de cumplimiento; se difiere la regulación de los honorarios de primera instancia; se confirma la sentencia en lo demás objeto de agravios; se imponen las costas de Alzada a las demandadas vencidas; se regulan los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423), con más IVA en caso de corresponder; y se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Si bien esta Sala ha sostenido la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto de las normas aquí cuestionadas en los autos “Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional
- Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, sentencia del 7 de octubre de 2021." "Distinta fue la solución adoptada respecto del Decreto 679/97. En efecto, la Corte Suprema, por mayoría, sostuvo que los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional revelaban, en realidad, la voluntad de modificar de manera permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional mediante el dictado del decreto impugnado." "En lo que se refiere al plazo de prescripción... Es por ello que debe confirmarse lo resuelto en la sentencia de grado." "En relación con el plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo allí dispuesto y se ordena a la demandada que, una vez firme la presente sentencia, efectúe la correspondiente previsión presupuestaria y la acredite en autos mediante la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de sentencias judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (art. 22 de la Ley 23.982 y art. 170 de la Ley 11.672, texto ordenado por Decreto 740/2014)." "En relación con la imposición de costas, el caso debe regirse por el principio general en la materia, por lo que corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)." "En el marco del art. 22 y 23 inc. c) de la ley 27.423, para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde diferir la regulación para dicha oportunidad y se revoca lo decidido por el juez de grado sobre el particular."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final proporcionado; la parte resolutiva es elacuerdo del Tribunal y prevalece sobre propuestas individuales.

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