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CORDOBA JULIO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios promovidos por Julio Roberto Córdoba contra ANSES por actualización de haberes previsionales y perjuicios por PBU y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció para ejecución el tratamiento de bonos/refuerzos extraordinarios y confirmó lo demás, con costas de alzada a ANSES y regulación de honorarios (30% de lo anterior más IVA).

Pbu Reajustes varios Bonos/refuerzos extraordinarios Ley 27.609 Dnu 274/2024 Inconstitucionalidad diferida Costas a la demandada Intereses bcba Prescripcion bienal Honorarios 30%.


¿Quién es el actor?

CORDOBA JULIO ROBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios relativos al haber previsional, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Pensión Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), impugnaciones de normas (art. 9 Ley 24.463; art. 26 Ley 24.241; Ley 27.609; DNU 274/2024), inclusión de “bonos” o “refuerzos extraordinarios”, impuesto a las ganancias, prescripción, intereses y demás rubros conexos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; diferió el tratamiento de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios para la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen. (La solución mayoritaria es la indicada; existe un voto con fundamentos propios en disidencia parcial.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).” “En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.” “Respecto a los ‘subsidios extraordinarios’, ‘refuerzos previsionales’ y/o ‘bonos extraordinarios’ establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), corresponde ingresar al análisis del planteo efectuado por la actora... entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia... propicio tal como lo hice con relación a la Ley 27.609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia.” “Por lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento de la incorporación de ‘bonos’ y/o ‘refuerzos extraordinarios’ para la etapa de ejecución; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida...; 5) Regular los honorarios...; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini expresó disidencia con el voto que encabeza el decisorio y propuso un criterio propio respecto del recálculo de la PBU (remitiendo a su precedente “Grattone”), aunque el Acuerdo adoptó la solución consignada en la parte resolutiva. Se consigna la existencia de esa disidencia pero la decisión mayoritaria es la transcripta arriba.

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