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RAMOS YAMILA SOLEDAD c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora impugnó los descuentos por aportes practicados sobre haberes de retiro cuestionando la constitucionalidad del Decreto 679/97. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó cese de los descuentos, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Descuentos en haberes de retiro Aportes Gendarmeria nacional Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social Apelacion Art. 68 cpccn


¿Quién es el actor?

RAMOS YAMILA SOLEDAD (actora).

¿A quién se demanda?

GENDARMERÍA NACIONAL (recurrente).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos por aportes practicados en los haberes de retiro de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala 2 confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior, más IVA en su caso; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Gendarmería Nacional contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, a que en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que, en virtud de lo dispuesto por la normativa atacada y en concepto de aportes, se practican en los haberes de retiro de los accionantes." "La recurrente se agravia de la forma en que se impusieron las costas. Al respecto, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición de las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)." "En mérito de lo que resulta del presente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423), con más el IVA en caso de corresponder; 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el documento aportado.

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