FONSECA JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales (PBU) contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó recalcular la Prestación Básica Universal según precedentes y declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en la liquidación se verifica que la aplicación de topes genera una quita superior al 15%.
Actor: Fonseca José Luis. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, con pedido de recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales y reglamentarias; cuestionamiento de la tasa de interés y de la prescripción aplicada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó actualizar la PBU conforme a los criterios fijados en los considerandos; confirmó lo demás que fue materia de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando, en la etapa de liquidación, la aplicación de los topes produzca una quita superior al 15%; impuso costas a la demandada vencida; reguló honorarios por la alzada y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE ) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%, límite de confiscatoriedad establecida por el Alto Tribunal en aquel precedente, y se revoca parcialmente lo decidido, y diferenciando el análisis de conficatoriedad para la etapa de ejecución de sentencia."
- "A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, se procederá a la actualización de la PBU."
- "En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la CSJN plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación, Sent. fecha 26/02/1985, J.9.XX' y 'Miralles, Enrique Alberto, Sent. fecha 18/4/1985, M.120.-XX' precedentes donde el Máximo Tribunal sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 ... Por fin, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución surge del acuerdo de la mayoría (votos de Fantini, Dorado y Carnota).
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