CRNKO EDUARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Crnko Eduardo José demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto a lo agravado, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios del apoderado actor en 30% de la suma que se fije en primera instancia más IVA.
¿Quién es el actor?
CRNKO EDUARDO JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, indemnizaciones/diferencias referidas a enero de 2021, aplicación de normas como ley 27.260, ley 27.541, art. 26 ley 24.241 y art. 14.2 Resolución SSS 06/09; además cuestiones tributarias e imposición de costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. art. 36 Ley 27.423); reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de lo expuesto, propongo:1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios 2 ) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423) ; 3 ) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4 ) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
"En mérito de lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal RESUELVE :1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios 2 ) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423) ; 3 ) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4 ) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia relevante: El Dr. Walter F. Carnota manifestó su disidencia con los votos que integran la mayoría ("Disiento con el voto que antecede.") y sostuvo que, por doctrina de la Corte Suprema y precedentes recientes sobre el art. 2 de la ley 27.426 y la interpretación de la ley 27.541, correspondía confirmar la sentencia de grado; sin embargo, esa postura quedó en minoría y no integró la parte dispositiva.
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