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CRNKO EDUARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Crnko Eduardo José demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto a lo agravado, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios del apoderado actor en 30% de la suma que se fije en primera instancia más IVA.

Reajustes Anses Haberes previsionales Costas Honorarios Ley 27.423 Ley 27.541 Inconstitucionalidad art.2 ley 27.426 Sala ii camara federal de la seguridad social Prescripcion bienal


¿Quién es el actor?

CRNKO EDUARDO JOSE.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, indemnizaciones/diferencias referidas a enero de 2021, aplicación de normas como ley 27.260, ley 27.541, art. 26 ley 24.241 y art. 14.2 Resolución SSS 06/09; además cuestiones tributarias e imposición de costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. art. 36 Ley 27.423); reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de lo expuesto, propongo:1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios 2 ) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423) ; 3 ) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4 ) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." "En mérito de lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal RESUELVE :1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios 2 ) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423) ; 3 ) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4 ) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia relevante: El Dr. Walter F. Carnota manifestó su disidencia con los votos que integran la mayoría ("Disiento con el voto que antecede.") y sostuvo que, por doctrina de la Corte Suprema y precedentes recientes sobre el art. 2 de la ley 27.426 y la interpretación de la ley 27.541, correspondía confirmar la sentencia de grado; sin embargo, esa postura quedó en minoría y no integró la parte dispositiva.

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