FORTUNATO CARLOS MIGUEL Y OTROS c/ CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte actora solicitó la incorporación al haber de retiro del suplemento Zona creado por el Decreto 380/17. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por entender que el suplemento conserva el carácter de complemento particular conforme a la Ley 21.965 y la reciente doctrina de la Corte Suprema en Vettorello.
¿Quién es el actor?
Fortunato Carlos Miguel y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad / Policía Federal Argentina (órganos estatales vinculados al decreto y la reglamentación).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual de retiro del suplemento "Zona" creado por el Decreto 380/17 (Programa de Alta Dedicación Operativa
- P.A.D.O.), reclamando que el suplemento integre el haber de retiro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda. Además impuso las costas de Alzada en el orden causado, reguló honorarios de la representación letrada de la actora en 5 UMA (equivalentes a $510.380) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En ese contexto se dictó el Decreto 380/17, mediante el cual se creó el Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.) en el ámbito de la Policía Federal Argentina, destinado a la formación del personal policial en tareas de alta especialidad operativa y su posterior afectación a funciones vinculadas con la investigación, prevención y combate de delitos federales complejos. Asimismo, dicha norma modificó diversos artículos de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965, aprobada por el Decreto 1866/83 y sus modificatorios, incorporando, en lo que aquí interesa, el suplemento 'Zona', de carácter no remunerativo y no bonificable, destinado al personal policial que sea destinado o se encuentre destinado en las regiones detalladas en la planilla anexa correspondiente, comprensiva de las distintas regiones del país con excepción de las dependencias policiales ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un radio inferior a ochenta kilómetros de ésta."
"La cuestión sometida a examen encuentra adecuada respuesta en el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en los autos 'Vettorello, Germán Emanuel c/ Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad', sentencia del 18 de noviembre de 2025. En dicha oportunidad, el Alto Tribunal, remitiéndose a los fundamentos expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, concluyó que no se encontraba acreditado que el suplemento 'Zona' difiriera de los suplementos particulares previstos en el art. 77 de la Ley 21.965, destacando que no se había demostrado que dicha asignación hubiera sido otorgada con carácter general al personal en actividad sino únicamente a quienes reunían las condiciones objetivas previstas por la reglamentación, razón por la cual dejó sin efecto el pronunciamiento que había reconocido su carácter remunerativo y bonificable."
"La prueba producida en autos tampoco permite arribar a una solución distinta, pues no demuestra que el suplemento reclamado hubiera perdido el carácter particular que le asigna la normativa de creación ni que hubiese sido reconocido con alcance general para la totalidad del personal activo de un mismo grado. En consecuencia, los agravios de la recurrente no resultan suficientes para desvirtuar las conclusiones del pronunciamiento apelado."
- Disidencias: No registradas; los tres votos adhieren al resultado (el Dr. Fantini expone el voto que es seguido por los Dres. Carnota y Dorado).
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