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FRATE MARTA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios relativos a haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y ordenó costas a la demandada vencida, regular honorarios por la alzada y devolver las actuaciones al juzgado de origen.

Recurso de apelacion Seguridad social Anses Reajustes Sumas no remunerativas Expresion de agravios Art. 265 c.p.c.c.n. Costas Honorarios Confirmacion de sentencia

Actor: FRATE MARTA ESTER. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios (incluye controversia sobre inclusión de sumas no remunerativas en el cálculo).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación en la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (más I.V.A. si corresponde); y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De la lectura de los agravios que versan sobre el fondo del planteo de autos, se advierte que la apelante se limita meramente a disentir en forma confusa respecto de la decisión a la que arribara la judicante de grado, sin tener los argumentos expuestos un lineamiento lógico que permita advertir al sentenciante el perjuicio que le irroga lo resuelto por el Inferior. Los argumentos vertidos en este sentido no reúnen los requisitos que debe contener la expresión de agravios conforme los términos del art. 265 del C.P.C.C.N., pues no formula con solvencia técnica una crítica autosuficiente y razonablemente fundada de la resolución habida en origen." "La doctrina ha señalado que la crítica concreta y razonada prevista por el art.265 del C.P.C.C.N. no se configura con una mera discrepancia ya que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocaciones, deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas... Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie, ya que la quejosa se limitó a disentir con lo resuelto, sin fundamentar acabadamente el perjuicio que le irroga el decisorio apelado." Votos: La Dra. Nora C. Dorado expuso el fundamento anterior y propuso confirmar la sentencia; los Dres. Walter F. Carnota y Juan A. Fantini adhirieron al voto que encabeza el decisorio. No hubo disidencias.

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