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PEREZ JUAN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales por movilidad y actualización de remuneraciones. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial y dispuso que ANSeS reajuste el haber a enero de 2021 con las diferencias entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido bajo la ley 27.426, aplicándose desde febrero la movilidad de la ley 27.609; además diferió el examen de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del decreto 274/24 a la etapa de ejecución.

Reajuste Prestacion basica universal (pbu) Movilidad previsional Actualizacion remuneraciones Ley 27.426 Ley 27.609 Decreto 274/2024 Anses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

PEREZ JUAN ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial; recálculo de la Prestación Básica Universal; impugnaciones a normas y decretos que fijaron la movilidad: leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y decreto 274/24).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia. Ordenó actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial conforme a la metodología indicada en el voto mayoritario; ordenó a ANSeS que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, y que a partir de febrero se aplique la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del decreto 274/24 para la etapa de ejecución; impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios por el 30% en la forma indicada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 5/7/18, en vigencia de la TO Ley 27.426." 2) "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico originado ya los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considere que en casos como el de autos, donde no se encuentra expresamente ordenada por sentencia la actualización de la PC y la PAP, sin perjuicio de las diferencias que puedan suscitarse en virtud de lo decidido con relación a los topes, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando sobre el valor del AMPO/MOPRE. histórico el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria." 3) "En razón de lo expuesto, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haber aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609."
- Disidencias: No consta voto en disidencia firme; los tres vocales integraron el acuerdo mayoritario aunque con matizaciones en fundamento sobre la metodología de actualización (el voto de la Dra. Dorado y adhesiones aclaran diferencias puntuales respecto de índices y topes, pero la Parte Resolutiva final recoge la decisión de la mayoría).

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