BRAVO NORMA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios promovido contra ANSES por BRAVO Norma Elena. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció el tratamiento del precedente Villanustre y de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución y confirmó lo resuelto en lo demás, regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
BRAVO Norma Elena.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haber previsional (entre ellos actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), impugnaciones de normas (Ley 27.609, Ley 27.541, Ley 24.241 y otras), prescripción, intereses, topes, aplicación de resolución SSS Nº6/09 y cuestión del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, difirió el tratamiento del precedente "Villanustre" y de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia, diferió la regulación de honorarios de primera instancia, confirmó lo decidido en lo demás, impuso costas de alzada por su orden y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
2) "A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU."
3) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- Disidencia o voto diferenciado relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto mayoritario salvo en lo resuelto en torno a la Prestación Básica Universal, propiciando una solución de recálculo de la PBU conforme al precedente que cita ("Grattone...") — dicha posición constituye una adhesión con excepción (disidencia parcial) y no modifica la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: